FUNDACION CREAR DESDE LA EDUCACION POPULAR
ESTATUTO
ARTICULO 1º: En la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, queda constituida por noventa y nueve años, una Fundación denominada “CREAR” –Desde la Educación Popular-. Su domicilio legal será en la calle 1 nº 439 de la Plata, Provincia de Buenos Aires, la que podrá representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
ARTICULO 2º: La Fundación tendrá por objetivo:
- A) Promover la investigación científica en las áreas de la Educación Popular, Social y Política, desarrollando actividades de educación popular y comunitaria prestando especial atención a los sectores más desprotegidos y/o de extrema pobreza.
- B) Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones populares en un proceso de formación a partir de su propia participación.
- C) Generar ámbitos de investigación a fin de lograr programas de trabajo tendientes a la integración de sectores populares.
- D) Fomentar la participación de la comunidad poniendo énfasis en las actividades barrial y municipal.
- E) Realizar cursos, encuentros, seminarios y Congresos, tendientes a concretar los objetivos propuestos.
- F) Editar revistas, periódicos. Boletines, libros y toda clase de publicación que plasmen los propósitos de la Fundación.
- G) Lograr una efectiva conexión con los grupos que desarrollen actividades tendientes a la educación popular.
- H) Cooperar y/o actuar conjuntamente con otras entidades privadas o estatales, sean nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
- I) Gestionar y /u otorgar becas de estudio y capacitación tendientes al perfeccionamiento educacional.
- J) Brindar asesoramiento a personas físicas o jurídicas que así lo requieran.
- K) Los servicios prestados serán sin fines de lucro y estarán a cargo de profesionales habilitados.
ARTICULO 3º: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objetivo fundacional.
ARTICULO 4º: El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de mil dólares (u$s) aportados por los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los recursos a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidio, legados, herencias, donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e interés de la Fundación ; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de cualquier naturaleza de las personas visibles o jurídicas, nacionales o extranjeras, locales o internacionales que deseen cooperar al servicio de los objetivos de la Fundación; d) toda otra fuente lícita de ingresos por cualquier concepto.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 5º: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por tres miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. Los fundadores se reservan el derecho a ocupar cargos previstos con carácter permanentes: por el voto de la mayoría absoluta de los Consejeros se determinará su reemplazante, en caso de producirse vacancia de un cargo permanente.
ARTICULO 6º: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes; con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros. Dentro de los ciento veinte días de comenzado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario balance general cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día.
ARTICULO 7º: El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
ARTICULO 8º: Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
ARTICULO 9º: Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
ARTICULO 10º: El consejo de Administración podrá delegar facultades de administración y gobierno a favor de un Comité Ejecutivo cuyos miembros serán designados por el mismo Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración se reservan el derecho de participar en el Comité Ejecutivo. Así mismo el Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estás miembros o no del Consejo de Administración y/o Comité Ejecutivo en caso de que existiere.
ARTICULO 11º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejercer, por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma este interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que deberán ser aprobados por la D.P.P.J. sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, c) comprar, vender, permutar, ceder, gravar, alquilar y transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, contrato, permuta, sesión, alquiler o gravámenes de bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, d) designar, suspender o destituir al personal de la Fundación fijándole sus funciones y remuneraciones; e) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente; f) conferir y revocar poderes generales y especiales, g) abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos; h) confeccionar al día treinta de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social y aprobar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos; i) Reformar el estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 17º, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 12º: Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) firmar con el secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta e indistinta; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo; g) preparar conjuntamente con el secretario y tesorero el proyecto de memoria como así mismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración una vez aprobados por D.P.P.J.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 13º: Son funciones del secretario y en su caso el prosecretario: a) redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar con el presidente la correspondencia y toda documentación de carácter institucional; c) comunicar a los consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueran convocadas por el presidente o a pedido de dos de sus miembros; d) firmar con el presidente y/o Tesorero en forma conjunta o indistinta los cheques, recibos y demás documentación de la tesorería efectuando los actos propios de administración.
DEL TESORERO
ARTICULO 14º: Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores d e la Fundación; c) llevar los libros de Contabilidad, presentar el Consejo de Administración las informaciones contables que se requieren; d) firmar cheques recibidos y demás documentación de la Tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración; e)preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de recursos y gastos que deberá considerar el Consejo de Administración en reunión anual.
REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCION
ARTICULO 15º: La reforma del Estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 16º: La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.
ARTICULO 17º: En caso de resolverse la disolución, el consejo designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la Fundación, el remanente de los bienes se destinará al Centro de Promoción Comunitaria Villa Alba, Personería Jurídica 7286, con domicilio en la calle 124 entre 609 y 610 La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 18º: Los miembros fundadores aceptan sus cargos proclamados en la Asamblea Constitutiva de la Fundación, prestan conformidad firmando al pie y confieren poder a la Dra. María Lida Fidalgo facultándola a realizar las tramitaciones necesarias ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.







